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Fijan pauta sobre la renuncia con exoneración del preaviso

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Fijan pauta sobre la renuncia con exoneración del preaviso

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Preguntas frecuentes

Preguntas más frecuentes que realizan nuestros clientes

Un estudio contable debe brindarte servicios de contabilidad transparente y anticiparse a posibles problemas e identificar oportunidades en los estados financieros de los clientes que atiende.

Debe solicitar información y accesos que le permiten trabajar por el bien de la empresa, haciendo revisiones exhaustivas y respaldos para mantener la gestión contable apegada a las normas contables y tributarias vigentes.

Por lo tanto, es vital tomar en cuenta los siguientes puntos al momento de escoger un estudio contable:

  • Proceso de la información oportuna.
  • Confidencialidad.
  • Experiencia en asesoría contable de empresas del sector al que su empresa pertenece.
  • Asesoría contable y tributaria permanente por contadores públicos colegiados.
  • Revisiones constantes de los estados financieros de la empresa.
  • Adecuado outsourcing de planillas de Obreros y Empleados.
  • Atención oportuna de dudas.

En el Perú existen cuatro tipos de régimen tributario a los que pueden acogerse las empresas. Estos son:

  1. Nuevo Régimen Único Simplificado, conocido por sus siglas NRUS, está dirigido a personas naturales que inician un negocio y que sus ventas o compras mensuales no superen los S/ 8,000. No necesitas llevar libros contables ni presentar declaración de impuestos mensual. Si tienes ventas o compras hasta S/ 5,000 pagas de impuesto S/ 20, si tienes S/ 8,000 de ventas o compras pagas S/ 50; en caso de exceder deberás cambiar de régimen o al RER o al MYPE Tributario. El pago del impuesto se realiza directamente en el banco, puede ser a través de internet o a través del formulario Guía Pago Fácil en cualquier agencia o agente bancario.
  2. Nuevo Régimen Único Simplificado, conocido por sus siglas NRUS, está dirigido a personas naturales que inician un negocio y que sus ventas o compras mensuales no superen los S/ 8,000. No necesitas llevar libros contables ni presentar declaración de impuestos mensual. Si tienes ventas o compras hasta S/ 5,000 pagas de impuesto S/ 20, si tienes S/ 8,000 de ventas o compras pagas S/ 50; en caso de exceder deberás cambiar de régimen o al RER o al MYPE Tributario. El pago del impuesto se realiza directamente en el banco, puede ser a través de internet o a través del formulario Guía Pago Fácil en cualquier agencia o agente bancario.
  3. Régimen MYPE tributario, llamado también RMT, enfocado en las micro y pequeñas empresas.
  4. Régimen General o RG dirigido a medianas y grandes empresas. En este régimen llevas contabilidad completa, es decir, todos los Libros Contables. Debes presentar Declaración Jurada Mensual. Los tributos que estás obligado a pagar son: el IGV y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. También estas obligado a presentar una Declaración Jurada Anual, donde se determina el impuesto a la renta a pagar por todo el año, puedes descontar todos los pagos a cuenta que realizaste en todo el año.

Cada régimen mencionado posee sus propias características, por ejemplo, en casos como el NRUS solo se permite la emisión de boletas de venta, más no de facturas.

La elección va a depender del tamaño y las actividades de su empresa; conviene evaluar cuál es el más conveniente para su negocio.
Si no requiere la emisión de facturas, el NRUS es la mejor opción; no obstante, si necesita la emisión de este tipo de comprobante, pero cuenta con una micro o pequeña empresa, puede adherirse al RER o RMT.

Si aún tiene dudas y no sabe a cuál acogerse, ¡contáctenos! En A &M Asesores Contables en Surco le ofreceremos la asesoría que necesita.

En Asesores Contables AyM lo primero que hacemos es analizar la situación actual de su contabilidad y en un plazo no mayor a 30 días se comienza a realizar la reconstrucción de su contabilidad

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Dirigida a la Micro y Pequeña empresa constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que genera rentas de 3º categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con finalidad lucrativa.
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Así mismo, contempla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

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