¿Quienes están obligados a llevar el registro de activos fijos?
Las empresas generadoras de rentas de tercera categoría, que en su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentada mediante el formulario respectivo, hayan consignado importes en las casillas 382 y 383 en los rubros Inmuebles, Maquinarias y Equipos y Depreciación de Activos.
En primer lugar, la obligación de contar con el registro de activos no está sujeto al nivel de ventas obtenidos por la empresa, sino más bien con la condición de contar con un activo fijo registrado en la declaración jurada anual.
En segundo lugar, esta obligación solo aplica para el registro manual o computarizado, mas no para el registro de activos electrónico.
Revisemos algunas resoluciones del tribunal fiscal sobre la obligación de contar con el registro.
En ambos casos, la posición del Tribunal Fiscal es claro:
Él solo hecho de contar con un activo fijo , obliga a llevar el registro de activos fijos.
El registro de activos fijos está conformado por cuatro formatos:
Puedes descargar los formatos del registro en el siguiente enlace:
El plazo máximo de atraso de este registro es 3 (tres) meses, desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.