Asignaremos un monto de dinero que otorga temporalmente el Estado a empleadores del sector privado que cumplen
con los requisitos de elegibilidad, calificación y condiciones para el trámite del subsidio. Esta medida busca promover y
preservar los empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce
de haber.
El Estado, pagará subsidios según el siguiente esquema:
Para acceder al subsidio, el empleador debe cumplir ciertos requisitos de elegibilidad, y calificación. El MTPE verificará
dichos requisitos con información que figure en la planilla electrónica, y las que brinden otras entidades públicas
colaboradoras, como son la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. En función a
ello aprobará mensualmente el listado de empleadores que son elegibles y califican para el subsidio.
Las empresas que se encuentran en dichos listados deben verificar no tener la condición de inversionista o
concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N*
1362 y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos de trabajo.
De ser así, acreditarán ello con la presentación de declaraciones juradas en la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado
El subsidio solo aplicará para las contrataciones de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2400, que se
producen entre noviembre 2020 y abril 2021, por un periodo máximo de 6 meses por trabajador, respecto a un mismo
empleador.
2. En caso la empresa se encuentre en listado debe verificar cumplir con lo siguiente:
3. Luego de verificar que cumple con ello, el representante autorizado del empleador deberá gestionar su
acreditación en la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado — VIVA del Seguro Social de Salud — EsSalud, para
obtener su clave y contraseña (https://viva.essalud. gob.pe/viva/registrar).
4. Obtenida la clave y contraseña, el representante autorizado del empleador deberá ingresar a la VIVA
(nttps://viva.essalud gob.pe/viva/login) para consignar el código de cuenta interbancario (CC!) de la cuenta del
empleador, en la cual se abonará el monto del subsidio.
5. Además, deberá realizar las declaraciones juradas de no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo una terminación colectiva de contratos de trabajo, y no tener la condición de inversionista o
concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.
6. El desembolso se realiza a los 7 días hábiles de gestionado el subsidio.