Desde el 2003 la Sunat ha considerado que cuando una empresa adquiere a otra a un precio menor de su precio real de mercado, el ahorro (plusvalía negativa) genera un ingreso en el estado de ganancias y pérdidas de la empresa que adquiere a la otra, por lo que la Sunat gravaba con impuesto a la renta esta “plusvalía negativa”, también conocida como Badwill.
Es necesario recalcar que el precio de estas empresas adquiridas son menores debido a que se percibe que la empresa adquirida está en una situación económica crítica y puede afectar la contabilidad de la empresa adquirente o debido a una mala reputación que puede afectar las ventas del adquirente.
Sin embargo, ahora, mediante una nueva resolución, han declarado que esta plusvalía negativa no estaría afecta al impuesto a la renta. Esto se debe a que la adquisición de una empresa pagando menos de su precio real de por si no puede calificarse como un ingreso, señala el informe 193-2019-SUNAT. Para que haya un ingreso se debe esperar a la eventual venta de la empresa y “verificar la presencia de un eventual ingreso susceptible de imposición”.
De acuerdo a Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, “la sola adquisición de una empresa no genera renta, por lo que no se genera impuesto a la renta”.
“El criterio anterior de la Sunat ha sido altamente cuestionado”, recalca, indicando que “se tiene que determinar si hay renta o no a través de la futura venta del negocio”.
¿Qué es el “badwill”?
El “badwill”, o plusvalía negativa, es la diferencia entre el precio de mercado y precio de adquisición de un negocio. Es un bien intangible de la empresa que afecta sus ingresos. Así como una buena reputación genera mayor cantidad de ventas para, el badwill puede reducir ventas como resultado de una mala reputación.