A partir del 01/09/2021 según R.S N° 193/2020-Sunat; en las Facturas Electrónicas y Recibos de Honorarios se tiene que adicionar de manera obligatoria los campos de *Forma de pago, si es al contado o crédito, (Nro. de Cuota, Fecha de Vencimiento y Valor de cada cuota), así como se adjunta en el modelo de factura.
El no cumplimiento de recibir facturas sin indicar la Forma de Pago, ante Sunat no tendrán validez, y nos desconocerán el IGV y Gasto, por este motivo se les exige a cada responsable de gestionar las compras, y verificar que cumplan los requisitos para no tener multas y contingencias tributarias.
El área de contabilidad, como ente de recepción de facturas de compras, no vamos a considerar si no cumple los requisitos arriba mencionado.
Con respecto a las facturas que emitimos nosotros desde el portal Sunat, todavía no esta habilitada dichas opciones, y viendo este problema se ha llamado varias veces, donde nos indican que para la próxima semana entre lunes y martes ya estará habilitada las opciones. Cabe recalcar, que por este motivo no podemos facturar nada hasta que este habilitada desde portal de sunat, porque caso contrario nuestros clientes también lo van a rechazar.
1.- Cumplir con las gestiones de compras y las facturas vengan con el detalle Forma de Pago
2.- Facturar las ventas y esperar hasta que este habilitada el portal de sunat.
3.- Avisar a todos nuestros proveedores sobre esta normativa de facturas (Ya todos deben de tener conocimiento, pero de todas maneras comunicar).
4.- Para las facturaciones que realiza Cinthia, deben de enviar la informacion requerida cuando es al credito, sin estos datos ella no podrá realizar la facturación.